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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1052

Artículo 1052 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un derecho de superficie (el derecho a usar y construir en un terreno ajeno), puedes prestar ese derecho a otra persona para que lo use (usufructo) o dejarlo como garantía de un préstamo (hipoteca). Pero, cuando el derecho de superficie se termina, todos los acuerdos que hayas hecho con terceros sobre las siembras, plantas o construcciones también se acaban. Es decir, esas personas pierden su derecho al mismo tiempo que tú.

Texto oficial

Art. 1052.- Puede el superficiario dar en usufructo su derecho y puede hipotecarlo, pero en todo caso los derechos reales o personales que el superficiario haya constituido en favor de terceros, respecto de la siembra, plantaciones o construcciones del derecho de superficie concluyen al extinguirse éste. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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