- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1052
Artículo 1052 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un derecho de superficie (el derecho a usar y construir en un terreno ajeno), puedes prestar ese derecho a otra persona para que lo use (usufructo) o dejarlo como garantía de un préstamo (hipoteca). Pero, cuando el derecho de superficie se termina, todos los acuerdos que hayas hecho con terceros sobre las siembras, plantas o construcciones también se acaban. Es decir, esas personas pierden su derecho al mismo tiempo que tú.
Texto oficial
Art. 1052.- Puede el superficiario dar en usufructo su derecho y puede hipotecarlo, pero en todo caso los derechos reales o personales que el superficiario haya constituido en favor de terceros, respecto de la siembra, plantaciones o construcciones del derecho de superficie concluyen al extinguirse éste. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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