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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1053

Artículo 1053 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tienes un terreno y sembraste, plantaste o construiste algo, y eso se destruye (por ejemplo, un incendio o un temblor), tu derecho a usar ese terreno no desaparece. Solo se acabaría si tú y el dueño del terreno acuerdan lo contrario por escrito. Además, si se destruye, puedes volver a sembrar, plantar o construir otra vez, pero siempre dentro del tiempo que originalmente te dieron para usar el terreno. En otras palabras, no pierdes tu lugar ni tienes que empezar de cero en los plazos.

Texto oficial

Art. 1053.- El derecho real de superficie no se extingue por la destrucción de lo sembrado, plantado o construido, salvo pacto en contrario. En caso de destrucción puede el superficiario construir nuevamente, respetando los plazos iniciales de su derecho. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.