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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1060

Artículo 1060 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres no aparentes son aquellas que no tienen ninguna señal visible de que existen, como un letrero o una construcción. Por ejemplo, si tienes derecho a pasar por el terreno de otra persona pero no hay camino hecho ni señales, eso es una servidumbre no aparente. Esto importa porque, al no verse, la ley las trata diferente y puede ser más difícil comprobarlas o hacerlas valer. En corto, son acuerdos o derechos que existen, pero nadie se daría cuenta solo con mirar.

Texto oficial

Art. 1060.- Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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