- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1060
Artículo 1060 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres no aparentes son aquellas que no tienen ninguna señal visible de que existen, como un letrero o una construcción. Por ejemplo, si tienes derecho a pasar por el terreno de otra persona pero no hay camino hecho ni señales, eso es una servidumbre no aparente. Esto importa porque, al no verse, la ley las trata diferente y puede ser más difícil comprobarlas o hacerlas valer. En corto, son acuerdos o derechos que existen, pero nadie se daría cuenta solo con mirar.
Texto oficial
Art. 1060.- Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.