- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1061
Artículo 1061 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una servidumbre es un derecho que tiene un terreno sobre otro, por ejemplo, pasar por él para llegar a la calle. Este artículo dice que ese derecho está pegado al terreno para siempre, no se puede vender ni pasar a otra persona por separado. Si vendes el terreno, la servidumbre se va con él, igual que si te lo quitan, también se va. En pocas palabras, no puedes tener el derecho sin el terreno, y tampoco puedes quedarte con el terreno pero sin el derecho.
Texto oficial
Art. 1061.- Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.