Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1061
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1061

Artículo 1061 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una servidumbre es un derecho que tiene un terreno sobre otro, por ejemplo, pasar por él para llegar a la calle. Este artículo dice que ese derecho está pegado al terreno para siempre, no se puede vender ni pasar a otra persona por separado. Si vendes el terreno, la servidumbre se va con él, igual que si te lo quitan, también se va. En pocas palabras, no puedes tener el derecho sin el terreno, y tampoco puedes quedarte con el terreno pero sin el derecho.

Texto oficial

Art. 1061.- Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.