- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1062
Artículo 1062 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una casa o terreno que tiene una servidumbre cambia de dueño, el nuevo dueño no se libra de ella ni la pierde: la servidumbre se queda pegada al inmueble, no a la persona. Por ejemplo, si tu vecino tiene derecho de pasar por tu patio para llegar a su casa, esa obligación o beneficio sigue aplicando aunque vendas tu propiedad o él venda la suya. Esto es así tanto para el que tiene el derecho (la "activa") como para el que debe aguantarlo (la "pasiva"). La servidumbre solo termina si se cumple con lo que dice la ley para extinguirla, como cuando se cancela por acuerdo o por otras causas legales.
Texto oficial
Art. 1062.- Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituída, hasta que legalmente se extinga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.