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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1062

Artículo 1062 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una casa o terreno que tiene una servidumbre cambia de dueño, el nuevo dueño no se libra de ella ni la pierde: la servidumbre se queda pegada al inmueble, no a la persona. Por ejemplo, si tu vecino tiene derecho de pasar por tu patio para llegar a su casa, esa obligación o beneficio sigue aplicando aunque vendas tu propiedad o él venda la suya. Esto es así tanto para el que tiene el derecho (la "activa") como para el que debe aguantarlo (la "pasiva"). La servidumbre solo termina si se cumple con lo que dice la ley para extinguirla, como cuando se cancela por acuerdo o por otras causas legales.

Texto oficial

Art. 1062.- Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituída, hasta que legalmente se extinga.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.