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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1063

Artículo 1063 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres son un derecho que no se puede dividir en partes. Si el terreno que está obligado a dejar pasar o usar a otro (el "predio sirviente") se reparte entre varios dueños, la servidumbre sigue igual y cada nuevo dueño debe aguantarla en su pedazo. Si el terreno que se beneficia (el "predio dominante") se divide, cada dueño puede seguir usando la servidumbre completa, siempre que no cambie el lugar ni haga más pesada la situación para el otro terreno. Pero si la servidumbre se hizo solo para una parte específica del predio, únicamente el dueño de esa parte puede seguir usándola.

Texto oficial

Art. 1063.- Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero la servidumbre, no variando el lugar de su uso, ni agravándolo de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, solo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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