- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1065
Artículo 1065 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La servidumbre legal es un derecho que la ley misma impone sobre un terreno, según cómo estén ubicados los predios (terrenos) y pensando en el bien de todos y de los dueños. O sea, no es algo que se negocie entre vecinos, sino que la ley lo ordena para que un terreno pueda usarse de cierta manera, por ejemplo, para pasar o meter tuberías. Se toma en cuenta tanto lo que conviene a la comunidad como lo que le sirve al dueño del terreno. En corto: es una regla obligatoria que busca equilibrar el interés público y el privado.
Texto oficial
Art. 1065.- Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.