Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1065
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1065

Artículo 1065 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La servidumbre legal es un derecho que la ley misma impone sobre un terreno, según cómo estén ubicados los predios (terrenos) y pensando en el bien de todos y de los dueños. O sea, no es algo que se negocie entre vecinos, sino que la ley lo ordena para que un terreno pueda usarse de cierta manera, por ejemplo, para pasar o meter tuberías. Se toma en cuenta tanto lo que conviene a la comunidad como lo que le sirve al dueño del terreno. En corto: es una regla obligatoria que busca equilibrar el interés público y el privado.

Texto oficial

Art. 1065.- Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.