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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1066
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1066

Artículo 1066 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres legales, que son derechos de paso que la ley otorga sobre un terreno para ciertos fines (como pasar por él), se rigen por las mismas reglas que se mencionan en los artículos 1116 al 1124. Es decir, todo lo que dice la ley en esos otros artículos también aplica para estos casos. Esto sirve para que no tengas que buscar varias leyes, porque todo se maneja igual. En pocas palabras, si tienes dudas sobre una servidumbre legal, checa esos artículos, que ahí están las reglas que le tocan.

Texto oficial

Art. 1066.- Son aplicables a las servidumbres legales, lo dispuesto en los artículos 1116 al 1124, inclusive.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.