- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1066
Artículo 1066 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres legales, que son derechos de paso que la ley otorga sobre un terreno para ciertos fines (como pasar por él), se rigen por las mismas reglas que se mencionan en los artículos 1116 al 1124. Es decir, todo lo que dice la ley en esos otros artículos también aplica para estos casos. Esto sirve para que no tengas que buscar varias leyes, porque todo se maneja igual. En pocas palabras, si tienes dudas sobre una servidumbre legal, checa esos artículos, que ahí están las reglas que le tocan.
Texto oficial
Art. 1066.- Son aplicables a las servidumbres legales, lo dispuesto en los artículos 1116 al 1124, inclusive.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.