- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1067
Artículo 1067 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La servidumbre es como un permiso que se le da a alguien para usar un pedazo de tu terreno, por ejemplo, para pasar o drenar agua. Este artículo dice que cuando esa servidumbre es para beneficio de toda la comunidad o del público, se maneja con reglas especiales que ya existen. Si no hay una ley específica para ese caso, entonces se aplican las reglas generales de este mismo capítulo. En pocas palabras, lo público se rige por sus propias leyes, y lo demás se va por las reglas comunes.
Texto oficial
Art. 1067.- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título. CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.