- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1068
Artículo 1068 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los terrenos que están más abajo tienen la obligación de recibir el agua que les llega de forma natural desde los terrenos de arriba, o la que baje por obras de agricultura o industria que hagan los dueños de arriba. También deben aceptar las piedras o tierra que el agua arrastre al pasar por sus terrenos. En resumen, si el agua baja sola, el de abajo no la puede tapar ni desviar, tiene que dejarla pasar. Esto aplica aunque el agua cause molestias o daños, porque la ley considera que es parte del flujo normal de la naturaleza.
Texto oficial
Art. 1068.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.