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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1068

Artículo 1068 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los terrenos que están más abajo tienen la obligación de recibir el agua que les llega de forma natural desde los terrenos de arriba, o la que baje por obras de agricultura o industria que hagan los dueños de arriba. También deben aceptar las piedras o tierra que el agua arrastre al pasar por sus terrenos. En resumen, si el agua baja sola, el de abajo no la puede tapar ni desviar, tiene que dejarla pasar. Esto aplica aunque el agua cause molestias o daños, porque la ley considera que es parte del flujo normal de la naturaleza.

Texto oficial

Art. 1068.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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