- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1069
Artículo 1069 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un terreno de arriba recibe agua que se escurre de un terreno de abajo, y esa agua llegó porque el dueño de arriba hizo mejoras para cultivar o para su negocio, entonces el dueño de abajo tiene derecho a que le paguen por el uso o daño que eso le cause. Es decir, no puede quedarse con el agua gratis si le afecta, sino que debe recibir una compensación por el beneficio que le da a su vecino.
Texto oficial
Art. 1069.- Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.