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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1070

Artículo 1070 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un terreno o casa está completamente rodeado por otros terrenos, los vecinos tienen la obligación de dejar que el agua de ese lugar del centro pueda salir, por ejemplo, hacia la calle o un drenaje. Si los dueños no se ponen de acuerdo sobre por dónde o de qué tamaño debe ser esa tubería o canal, lo decide un juez. El juez pedirá la opinión de expertos y escuchará a todos los involucrados antes de resolver. Esto se hace siguiendo, en lo posible, las mismas reglas que se usan para permitir el paso de una persona por un terreno ajeno.

Texto oficial

Art. 1070.- Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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