- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1070
Artículo 1070 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un terreno o casa está completamente rodeado por otros terrenos, los vecinos tienen la obligación de dejar que el agua de ese lugar del centro pueda salir, por ejemplo, hacia la calle o un drenaje. Si los dueños no se ponen de acuerdo sobre por dónde o de qué tamaño debe ser esa tubería o canal, lo decide un juez. El juez pedirá la opinión de expertos y escuchará a todos los involucrados antes de resolver. Esto se hace siguiendo, en lo posible, las mismas reglas que se usan para permitir el paso de una persona por un terreno ajeno.
Texto oficial
Art. 1070.- Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.