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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1071

Artículo 1071 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un terreno tuyo tiene obras para frenar el agua (como un muro o un dique), o si el río o arroyo cambia de rumbo y hay que hacer nuevas defensas, tú puedes elegir entre dos opciones: arreglarlas o construirlas tú mismo, o dejar que los dueños de los terrenos que sí están en peligro las hagan, siempre y cuando no te causen daño. No te pueden forzar a hacerlas, pero si hay una ley de policía o reglamento local que te obligue, entonces sí tienes que hacerlas.

Texto oficial

Art. 1071.- El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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