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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1072

Artículo 1072 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un terreno o propiedad está bloqueando o acumulando cosas que impiden que el agua fluya y eso pone en peligro o daña a otras personas, aplican las mismas reglas del artículo anterior. O sea, se puede obligar al dueño a limpiar o quitar lo que estorba, aunque él no haya tenido la culpa directa. La ley permite actuar para evitar que el agua cause daños a terceros por descuido o por lo que se acumula naturalmente.

Texto oficial

Art. 1072.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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