- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1072
Artículo 1072 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un terreno o propiedad está bloqueando o acumulando cosas que impiden que el agua fluya y eso pone en peligro o daña a otras personas, aplican las mismas reglas del artículo anterior. O sea, se puede obligar al dueño a limpiar o quitar lo que estorba, aunque él no haya tenido la culpa directa. La ley permite actuar para evitar que el agua cause daños a terceros por descuido o por lo que se acumula naturalmente.
Texto oficial
Art. 1072.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.