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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1073

Artículo 1073 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios dueños se benefician de una obra o reparación, todos tienen que cooperar para pagarla, cada quien según qué tanto le convenga o le sirva esa obra, y eso lo decide un experto. Pero si el problema o el daño fue culpa de alguien en específico, esa persona es la que tiene que pagar todo el gasto, no los demás.

Texto oficial

Art. 1073.- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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