- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1073
Artículo 1073 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios dueños se benefician de una obra o reparación, todos tienen que cooperar para pagarla, cada quien según qué tanto le convenga o le sirva esa obra, y eso lo decide un experto. Pero si el problema o el daño fue culpa de alguien en específico, esa persona es la que tiene que pagar todo el gasto, no los demás.
Texto oficial
Art. 1073.- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.