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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1074

Artículo 1074 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un dueño usa el agua que pasa por el terreno de su vecino y la ensucia, ya sea por cosas de la casa o por trabajos de fábrica, él es el responsable de limpiarla. No le puede tocar pagar la limpieza al vecino que solo deja pasar el agua por su terreno. El que contamina tiene que hacerse cargo del gasto para que el agua no haga daño a nadie. En corto, quien ensucia, paga.

Texto oficial

Art. 1074.- Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante. CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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