- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1075
Artículo 1075 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno y hay agua que te pertenece o a la que tienes derecho, puedes hacer que pase por los terrenos de otras personas para llegar al tuyo. Pero ojo: tienes que pagarles a los dueños de esos terrenos por dejarte pasar. También les debes pagar a los dueños de los terrenos que estén más abajo si el agua se les filtra o les cae encima. En corto, puedes usar tu agua, pero sin chingar a nadie y compensando a quien se vea afectado.
Texto oficial
Art. 1075.- El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.