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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1075

Artículo 1075 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno y hay agua que te pertenece o a la que tienes derecho, puedes hacer que pase por los terrenos de otras personas para llegar al tuyo. Pero ojo: tienes que pagarles a los dueños de esos terrenos por dejarte pasar. También les debes pagar a los dueños de los terrenos que estén más abajo si el agua se les filtra o les cae encima. En corto, puedes usar tu agua, pero sin chingar a nadie y compensando a quien se vea afectado.

Texto oficial

Art. 1075.- El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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