- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1076
Artículo 1076 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los edificios, sus patios, jardines y todo lo que esté junto a ellos no tienen que soportar la servidumbre de la que habla el artículo anterior. Es decir, si por ejemplo se necesita pasar por un terreno para llegar a un punto, no puedes usar las casas ni sus patios para hacerlo. La regla solo aplica a terrenos o propiedades sin esas construcciones. Así que tu casa y sus alrededores quedan a salvo de ese tipo de obligación.
Texto oficial
Art. 1076.- Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.