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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1076
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1076

Artículo 1076 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los edificios, sus patios, jardines y todo lo que esté junto a ellos no tienen que soportar la servidumbre de la que habla el artículo anterior. Es decir, si por ejemplo se necesita pasar por un terreno para llegar a un punto, no puedes usar las casas ni sus patios para hacerlo. La regla solo aplica a terrenos o propiedades sin esas construcciones. Así que tu casa y sus alrededores quedan a salvo de ese tipo de obligación.

Texto oficial

Art. 1076.- Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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