- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1077
Artículo 1077 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pasar agua por terrenos de otras personas, tú tienes la obligación de construir el canal que se necesite. Esto aplica aunque ya existan canales en esos terrenos para otras aguas, porque no puedes usarlos o desviarlos sin permiso. En pocas palabras, el costo y el trabajo de hacer tu propio paso de agua corren por tu cuenta. No importa que los vecinos ya tengan canales, porque esos son para otros usos y no te tocan.
Texto oficial
Art. 1077.- El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1075 está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.