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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1077

Artículo 1077 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pasar agua por terrenos de otras personas, tú tienes la obligación de construir el canal que se necesite. Esto aplica aunque ya existan canales en esos terrenos para otras aguas, porque no puedes usarlos o desviarlos sin permiso. En pocas palabras, el costo y el trabajo de hacer tu propio paso de agua corren por tu cuenta. No importa que los vecinos ya tengan canales, porque esos son para otros usos y no te tocan.

Texto oficial

Art. 1077.- El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1075 está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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