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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1078
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1078

Artículo 1078 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un canal en tu terreno por donde pasa agua que es tuya, puedes evitar que tu vecino abra otro canal nuevo, siempre y cuando le ofrezcas usar el tuyo y no le causes daños ni problemas a él ni a su propiedad. En otras palabras, puedes negociar el uso compartido de tu canal en lugar de que haga uno aparte. Pero solo aplica si tu oferta no perjudica al vecino que tiene derecho a recibir el agua.

Texto oficial

Art. 1078.- El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicios al dueño del predio dominante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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