- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1079
Artículo 1079 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien necesita pasar agua por tus canales o acueductos, tienes que dejarlo hacer, pero solo si no afecta el flujo ni la cantidad de agua que ya tienes. Además, el agua de ellos no se puede combinar con la tuya. En resumen, deben dejarte pasar sin echarte a perder tu sistema de riego o abastecimiento.
Texto oficial
Art. 1079.- También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volúmen, no sufra alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.