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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1079

Artículo 1079 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien necesita pasar agua por tus canales o acueductos, tienes que dejarlo hacer, pero solo si no afecta el flujo ni la cantidad de agua que ya tienes. Además, el agua de ellos no se puede combinar con la tuya. En resumen, deben dejarte pasar sin echarte a perder tu sistema de riego o abastecimiento.

Texto oficial

Art. 1079.- También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volúmen, no sufra alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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