- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1080
Artículo 1080 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas pasar un acueducto por un camino, río o corriente de agua que sea del gobierno, primero tienes que pedir permiso a la autoridad que cuida ese lugar. O sea, no puedes llegar y hacer la obra sin su visto bueno. Este permiso es obligatorio y hay que conseguirlo antes de empezar cualquier cosa. La autoridad es la que decide si te deja o no usar ese espacio público. En resumen, sin su aprobación, no se toca nada de eso.
Texto oficial
Art. 1080.- En el caso del artículo 1075, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos deberá indispensable y previamente obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.