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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1080

Artículo 1080 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas pasar un acueducto por un camino, río o corriente de agua que sea del gobierno, primero tienes que pedir permiso a la autoridad que cuida ese lugar. O sea, no puedes llegar y hacer la obra sin su visto bueno. Este permiso es obligatorio y hay que conseguirlo antes de empezar cualquier cosa. La autoridad es la que decide si te deja o no usar ese espacio público. En resumen, sin su aprobación, no se toca nada de eso.

Texto oficial

Art. 1080.- En el caso del artículo 1075, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos deberá indispensable y previamente obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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