Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1081
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1081

Artículo 1081 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad solo te va a dar el permiso si sigues al pie de la letra las reglas que estén vigentes. Además, te obliga a que, si eres dueño del agua, la conduzcas por un canal (acueducto) que no bloquee, encoja o dañe el camino. Tampoco puede ese canal estorbar o impedir que el río o arroyo fluya normal. En corto: puedes usar tu agua, pero sin chingarle el paso al camino ni al río.

Texto oficial

Art. 1081.- La autoridad solo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.