- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1081
Artículo 1081 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad solo te va a dar el permiso si sigues al pie de la letra las reglas que estén vigentes. Además, te obliga a que, si eres dueño del agua, la conduzcas por un canal (acueducto) que no bloquee, encoja o dañe el camino. Tampoco puede ese canal estorbar o impedir que el río o arroyo fluya normal. En corto: puedes usar tu agua, pero sin chingarle el paso al camino ni al río.
Texto oficial
Art. 1081.- La autoridad solo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.