- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1082
Artículo 1082 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si sacas o tiras agua sobre un camino sin haber pedido permiso antes, tienes que arreglar el camino para dejarlo igual que estaba y además pagar por cualquier daño que hayas causado a alguien. También te pueden castigar con las multas o sanciones que ya están en los reglamentos, aparte de lo que te toque pagar por el desmadre.
Texto oficial
Art. 1082.- El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.