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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1082

Artículo 1082 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sacas o tiras agua sobre un camino sin haber pedido permiso antes, tienes que arreglar el camino para dejarlo igual que estaba y además pagar por cualquier daño que hayas causado a alguien. También te pueden castigar con las multas o sanciones que ya están en los reglamentos, aparte de lo que te toque pagar por el desmadre.

Texto oficial

Art. 1082.- El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.