- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1083
Artículo 1083 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres usar el derecho del artículo 1075 (que te deja pasar agua por un terreno ajeno), primero tienes que cumplir estos requisitos: demostrar que sí puedes disponer de esa agua, comprobar que el paso que pides es el más práctico para tu uso y el que menos daño haga al terreno por donde pasará. También debes pagar el valor del terreno que ocupará el canal, calculado por expertos, más un 10% extra. Y además, tienes que cubrir todos los daños que cause la obra, como partir el predio en dos o cualquier otro perjuicio inmediato. En corto: antes de meter el tubo o la zanja, tienes que cumplir con todo eso y pagar lo que corresponde.
Texto oficial
Art. 1083.- El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1075, debe previamente: I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir; II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua; III.- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua; IV.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más; V.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o mas partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.