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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1083

Artículo 1083 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres usar el derecho del artículo 1075 (que te deja pasar agua por un terreno ajeno), primero tienes que cumplir estos requisitos: demostrar que sí puedes disponer de esa agua, comprobar que el paso que pides es el más práctico para tu uso y el que menos daño haga al terreno por donde pasará. También debes pagar el valor del terreno que ocupará el canal, calculado por expertos, más un 10% extra. Y además, tienes que cubrir todos los daños que cause la obra, como partir el predio en dos o cualquier otro perjuicio inmediato. En corto: antes de meter el tubo o la zanja, tienes que cumplir con todo eso y pagar lo que corresponde.

Texto oficial

Art. 1083.- El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1075, debe previamente: I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir; II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua; III.- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua; IV.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos y un diez por ciento más; V.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o mas partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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