- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1084
Artículo 1084 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas pasar agua por un terreno ajeno (como en el caso anterior), tienes que pagar por el pedazo de tierra que usa el canal, calculado según cuánta agua pase. También corres con los gastos de mantener ese canal en buen estado. Además, si se ocupa otro terreno nuevo o hay otros costos por el paso, igual debes cubrirlos. En resumen, hay que pagar por el espacio usado, su mantenimiento y cualquier gasto extra, sin excusas.
Texto oficial
Art. 1084.- En el caso a que se refiere el artículo 1078, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo, y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.