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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1085

Artículo 1085 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un acueducto (un canal o tubería para llevar agua) en un terreno que no es tuyo, puedes pasar por ahí toda el agua que quieras, pero solo hasta donde alcance el tamaño del acueducto que ya construiste. O sea, no hay más límites que los del propio canal: si lo hiciste chico, no puedes pasar más agua de la que le cabe. No importa que el dueño del terreno quiera poner más reglas, lo único que cuenta es lo que mide el acueducto. En resumen, el agua que pasa se limita por la capacidad física del canal, no por otra cosa.

Texto oficial

Art. 1085.- La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones contenidas se haya fijado al mismo acueducto.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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