- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1086
Artículo 1086 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un acueducto (un canal para llevar agua) y necesitas hacerlo más grande, tú tienes que pagar todos los gastos de la obra. También debes pagar por el terreno extra que uses y por cualquier daño que hagas al hacerlo. Las reglas para calcular esos pagos son las mismas que se explican en otra parte de la ley (artículo 1083, incisos IV y V). En resumen, el costo de ampliarlo es tuyo, no de nadie más.
Texto oficial
Art. 1086.- Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en los incisos IV y V del artículo 1083.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.