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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1086

Artículo 1086 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un acueducto (un canal para llevar agua) y necesitas hacerlo más grande, tú tienes que pagar todos los gastos de la obra. También debes pagar por el terreno extra que uses y por cualquier daño que hagas al hacerlo. Las reglas para calcular esos pagos son las mismas que se explican en otra parte de la ley (artículo 1083, incisos IV y V). En resumen, el costo de ampliarlo es tuyo, no de nadie más.

Texto oficial

Art. 1086.- Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en los incisos IV y V del artículo 1083.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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