- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1087
Artículo 1087 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando se tiene una servidumbre legal (un permiso para usar parte del terreno de otra persona, en este caso para pasar agua), también te da derecho a caminar por ahí con personas y animales, y a llevar los materiales que necesites para arreglar o mantener el acueducto, así como para cuidar el agua que pasa por él. Todo esto se hace siguiendo las reglas que están en otros artículos, del 1096 al 1101, que explican cómo usar ese derecho sin pasarse de la medida. En pocas palabras, si tienes permiso para pasar el agua, también puedes pasar tú y tus cosas para que funcione bien.
Texto oficial
Art. 1087.- La servidumbre legal establecida por el artículo 1075 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos 1096 al 1101, inclusive.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.