- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1088
Artículo 1088 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno con agua estancada (como un pantano) y quieres secarlo o sacarle el agua por canales, tienes derecho a hacerlo, igual que cuando se trata del paso de aguas entre propiedades. Eso significa que puedes usar los caminos o cauces necesarios para que el agua salga, aunque tengan que pasar por terrenos de otra persona. Claro, siempre y cuando sigas las mismas reglas que aplican para el paso de agua, como no dañar a los vecinos. En corto: la ley te permite drenar tu terreno aunque eso implique cruzar otras tierras.
Texto oficial
Art. 1088.- Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.