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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1088

Artículo 1088 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno con agua estancada (como un pantano) y quieres secarlo o sacarle el agua por canales, tienes derecho a hacerlo, igual que cuando se trata del paso de aguas entre propiedades. Eso significa que puedes usar los caminos o cauces necesarios para que el agua salga, aunque tengan que pasar por terrenos de otra persona. Claro, siempre y cuando sigas las mismas reglas que aplican para el paso de agua, como no dañar a los vecinos. En corto: la ley te permite drenar tu terreno aunque eso implique cruzar otras tierras.

Texto oficial

Art. 1088.- Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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