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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1089

Artículo 1089 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas un acueducto, ya sea que pase por tu terreno o por el de alguien más, tienes la obligación de construir y mantener en buen estado los puentes, canales o tuberías que hagan falta. La idea es que tu uso del agua no dañe los derechos o propiedades de las demás personas. En corto, tú te beneficias del acueducto, tú te haces responsable de que no cause problemas a otros.

Texto oficial

Art. 1089.- Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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