- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1089
Artículo 1089 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas un acueducto, ya sea que pase por tu terreno o por el de alguien más, tienes la obligación de construir y mantener en buen estado los puentes, canales o tuberías que hagan falta. La idea es que tu uso del agua no dañe los derechos o propiedades de las demás personas. En corto, tú te beneficias del acueducto, tú te haces responsable de que no cause problemas a otros.
Texto oficial
Art. 1089.- Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.