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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
107

Artículo 107 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, sin necesidad de ser abogado, puede avisar que un juez o funcionario tiene un impedimento para resolver un caso (como tener un conflicto de interés). Pero si el aviso es mentira, quien lo hizo se mete en problemas: le pueden aplicar un castigo similar al de un testigo que miente en un juicio civil. Además, si las autoridades revisan el caso y dicen que no había tal impedimento, la persona que denunció tiene que pagar los gastos del juicio y los daños que causó con su acusación falsa. En resumen, puedes reportar sospechas, pero si son inventadas, tú pagas las consecuencias.

Texto oficial

Art. 107.- Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas por el falso testimonio en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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