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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
110

Artículo 110 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice que hay un impedimento para que te cases, la boda se detiene, aunque esa persona ya no quiera seguir con el reclamo. Para poder casarte, un juez tiene que decidir que el problema no existe, o tienes que conseguir un permiso especial de la autoridad. No hay otra forma de avanzar.

Texto oficial

Art. 110.- Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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