- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 110
Artículo 110 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice que hay un impedimento para que te cases, la boda se detiene, aunque esa persona ya no quiera seguir con el reclamo. Para poder casarte, un juez tiene que decidir que el problema no existe, o tienes que conseguir un permiso especial de la autoridad. No hay otra forma de avanzar.
Texto oficial
Art. 110.- Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.