- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 111
Artículo 111 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario del Registro Civil casa a una pareja sabiendo que hay un impedimento legal (por ejemplo, que uno ya está casado o son familiares cercanos), o sabiendo que alguien ya lo denunció, se mete en problemas. Ese funcionario va a recibir un castigo que está en el Código Penal, como si fuera un delito. Además, también le aplican otras sanciones que ya estaban en la Ley del Registro Civil, o sea, no se salva de ninguna. En resumen, si hace la vista gorda a sabiendas, le cae todo el peso de la ley.
Texto oficial
Art. 111.- El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será castigado como lo disponga el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley del Registro Civil. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.