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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
111

Artículo 111 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario del Registro Civil casa a una pareja sabiendo que hay un impedimento legal (por ejemplo, que uno ya está casado o son familiares cercanos), o sabiendo que alguien ya lo denunció, se mete en problemas. Ese funcionario va a recibir un castigo que está en el Código Penal, como si fuera un delito. Además, también le aplican otras sanciones que ya estaban en la Ley del Registro Civil, o sea, no se salva de ninguna. En resumen, si hace la vista gorda a sabiendas, le cae todo el peso de la ley.

Texto oficial

Art. 111.- El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será castigado como lo disponga el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley del Registro Civil. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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