- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 112
Artículo 112 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los del Registro Civil solo pueden rechazar casar a una pareja si se enteran, por lo que dice la solicitud, por conocer a los interesados o por una denuncia oficial, que alguno de los dos (o ambos) no cumple con los requisitos legales para casarse. En otras palabras, no pueden negarse por capricho o razones personales, sino únicamente cuando hay una razón legal clara, como que uno ya esté casado o sea menor de edad. Si no tienen esa información, están obligados a hacer el trámite.
Texto oficial
Art. 112.- Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno de los pretendientes, o los dos carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio. (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.