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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1102
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1102

Artículo 1102 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno de campo, tienes derecho a pedir paso por las propiedades de tus vecinos para llevar a tus animales a un lugar donde puedan tomar agua. Pero no es gratis: tienes que pagar una compensación justa al vecino por dejarte pasar por su terreno. Esto solo aplica si necesitas llevar a tu ganado a un abrevadero que esté disponible para ti, y no se trata de un capricho, sino de una necesidad real. En resumen, la ley te protege para que no te quedes sin acceso al agua para tus animales, pero siempre respetando el derecho del otro con un pago.

Texto oficial

Art. 1102.- El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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