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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1103

Artículo 1103 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu árbol o arbusto está pegado al terreno de tu vecino y hay frutos que solo se pueden juntar desde su lado, puedes pedirle permiso para entrar a recogerlos, siempre y cuando no hayas usado ya ese derecho antes. Pero ojo, si al recogerlos rompes algo o causas daños en su propiedad, tú eres el responsable y tendrás que pagar por eso.

Texto oficial

Art. 1103.- El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 844 y 845; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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