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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1104
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1104

Artículo 1104 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas pasar materiales por el terreno de otra persona o poner andamios ahí para construir o reparar tu casa, y no hay otra forma de hacerlo, el dueño de ese terreno tiene que dejarte hacerlo. Pero no es gratis: te obligan a pagarle por los daños o molestias que le causes. La idea es que tú puedas hacer tu obra, pero sin chingar a nadie sin compensarlo. Solo aplica si de verdad es indispensable, no por capricho.

Texto oficial

Art. 1104.- Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.