- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1104
Artículo 1104 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas pasar materiales por el terreno de otra persona o poner andamios ahí para construir o reparar tu casa, y no hay otra forma de hacerlo, el dueño de ese terreno tiene que dejarte hacerlo. Pero no es gratis: te obligan a pagarle por los daños o molestias que le causes. La idea es que tú puedas hacer tu obra, pero sin chingar a nadie sin compensarlo. Solo aplica si de verdad es indispensable, no por capricho.
Texto oficial
Art. 1104.- Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.