- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1105
Artículo 1105 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas poner teléfono o luz en tu propiedad y para eso tienes que pasar postes o cables por el terreno de tu vecino, ese vecino está obligado a dejarte hacerlo. Pero no es gratis: tú tienes que pagarle una compensación por usar su tierra. Además, esta regla también te da derecho a pasar por su terreno para llevar el material necesario y revisar que todo esté funcionando bien. En resumen, es un permiso forzoso con pago, pero solo para comunicación o energía.
Texto oficial
Art. 1105.- Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terreno de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea. CAPITULO VI DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.