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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1105

Artículo 1105 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas poner teléfono o luz en tu propiedad y para eso tienes que pasar postes o cables por el terreno de tu vecino, ese vecino está obligado a dejarte hacerlo. Pero no es gratis: tú tienes que pagarle una compensación por usar su tierra. Además, esta regla también te da derecho a pasar por su terreno para llevar el material necesario y revisar que todo esté funcionando bien. En resumen, es un permiso forzoso con pago, pero solo para comunicación o energía.

Texto oficial

Art. 1105.- Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terreno de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea. CAPITULO VI DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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