- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1106
Artículo 1106 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno o propiedad, puedes ponerle las reglas o condiciones que quieras para usarlo o para que otros lo usen, como pasos, accesos o cualquier otra "servidumbre" (que es el derecho de alguien más de usar parte de tu tierra). Puedes hacerlo de la manera que más te convenga, pero con un límite: no puedes violar lo que dice la ley ni afectar los derechos de otras personas. En corto, tienes libertad para decidir, pero sin pasarte de la raya ni perjudicar a nadie más.
Texto oficial
Art. 1106.- El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.