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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1106

Artículo 1106 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un terreno o propiedad, puedes ponerle las reglas o condiciones que quieras para usarlo o para que otros lo usen, como pasos, accesos o cualquier otra "servidumbre" (que es el derecho de alguien más de usar parte de tu tierra). Puedes hacerlo de la manera que más te convenga, pero con un límite: no puedes violar lo que dice la ley ni afectar los derechos de otras personas. En corto, tienes libertad para decidir, pero sin pasarte de la raya ni perjudicar a nadie más.

Texto oficial

Art. 1106.- El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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