- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1107
Artículo 1107 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo los dueños de un terreno pueden ponerle una servidumbre, o sea, el derecho de que otra persona use una parte de su propiedad (como pasar por un camino). Si alguien no puede vender su terreno sin permisos o trámites especiales, tampoco puede dar ese derecho sin cumplir esos mismos trámites. En otras palabras, si no tienes libertad total para vender tu propiedad, tendrás que seguir las reglas y requisitos legales antes de permitir que otro use tu terreno. Es una forma de proteger que nadie comprometa su propiedad sin el visto bueno de las autoridades o condiciones que ya estaban marcadas.
Texto oficial
Art. 1107.- Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.