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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1107

Artículo 1107 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo los dueños de un terreno pueden ponerle una servidumbre, o sea, el derecho de que otra persona use una parte de su propiedad (como pasar por un camino). Si alguien no puede vender su terreno sin permisos o trámites especiales, tampoco puede dar ese derecho sin cumplir esos mismos trámites. En otras palabras, si no tienes libertad total para vender tu propiedad, tendrás que seguir las reglas y requisitos legales antes de permitir que otro use tu terreno. Es una forma de proteger que nadie comprometa su propiedad sin el visto bueno de las autoridades o condiciones que ya estaban marcadas.

Texto oficial

Art. 1107.- Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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