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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1108

Artículo 1108 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un terreno tiene varios dueños, ninguno puede hacer un trato para que otra persona use o pase por ese terreno sin que todos los dueños estén de acuerdo. O sea, se necesita el sí de cada uno de los propietarios para poner ese tipo de restricción o acuerdo. Si alguien no está de acuerdo, no se puede imponer la servidumbre, que es cuando das permiso para que otros usen parte de tu propiedad. Esto aplica aunque uno de los dueños quiera el trato, porque nadie decide por los demás.

Texto oficial

Art. 1108.- Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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