- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1108
Artículo 1108 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un terreno tiene varios dueños, ninguno puede hacer un trato para que otra persona use o pase por ese terreno sin que todos los dueños estén de acuerdo. O sea, se necesita el sí de cada uno de los propietarios para poner ese tipo de restricción o acuerdo. Si alguien no está de acuerdo, no se puede imponer la servidumbre, que es cuando das permiso para que otros usen parte de tu propiedad. Esto aplica aunque uno de los dueños quiera el trato, porque nadie decide por los demás.
Texto oficial
Art. 1108.- Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.