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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1109

Artículo 1109 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un terreno tiene varios dueños y uno solo de ellos consigue el derecho de pasar o usar un pedazo de tierra vecino (eso es una servidumbre), ese derecho es para todos los dueños del terreno común, no solo para el que lo tramitó. Pero todos los dueños tienen que cumplir con las obligaciones que vienen con ese derecho, como pagar los gastos o respetar los acuerdos que se hicieron para obtenerlo. En otras palabras, si uno de los dueños hace el trámite, el beneficio es de todos, pero también las responsabilidades son compartidas.

Texto oficial

Art. 1109.- Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido. CAPITULO VII COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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