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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1110

Artículo 1110 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres son como derechos que tiene una persona de usar parte del terreno de otra, por ejemplo, pasar por un camino. Si ese derecho se usa de forma constante (no de vez en cuando) y se nota a simple vista, se puede obtener legalmente de varias maneras. Una de esas maneras es por "prescripción", que significa que si lo usas de forma tranquila y sin que nadie te lo reclame por mucho tiempo, la ley te da ese derecho. En resumen, si siempre has usado ese camino o derecho de manera visible y sin problemas, puedes llegar a hacerlo tuyo legalmente.

Texto oficial

Art. 1110.- Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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