- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1110
Artículo 1110 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres son como derechos que tiene una persona de usar parte del terreno de otra, por ejemplo, pasar por un camino. Si ese derecho se usa de forma constante (no de vez en cuando) y se nota a simple vista, se puede obtener legalmente de varias maneras. Una de esas maneras es por "prescripción", que significa que si lo usas de forma tranquila y sin que nadie te lo reclame por mucho tiempo, la ley te da ese derecho. En resumen, si siempre has usado ese camino o derecho de manera visible y sin problemas, puedes llegar a hacerlo tuyo legalmente.
Texto oficial
Art. 1110.- Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.