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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1111

Artículo 1111 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres no aparentes que se usan de manera continua, y las que se usan de forma intermitente (sin importar si se ven o no), no se pueden obtener por el simple paso del tiempo. Esto significa que aunque uses un derecho sobre el terreno de otra persona durante muchos años, la ley no te lo reconoce si se trata de esos casos. Solo se pueden conseguir por un acuerdo con el dueño o por otro medio legal, no por usarlas de a poquito.

Texto oficial

Art. 1111.- Las servidumbres contínuas no aparentes, y las discontinuas, sean o nó aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.