- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1112
Artículo 1112 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice que tiene derecho a pasar por tu terreno o usarlo de alguna forma, le toca a él demostrar con papeles o documentos que ese derecho existe, aunque ya lo haya estado haciendo por mucho tiempo. No basta con que diga "siempre lo he usado", necesita mostrar el título que lo respalda, como un contrato o un acuerdo firmado. En corto, el que afirma tener el derecho es el que debe comprobarlo, no tú tienes que probar que no lo tiene.
Texto oficial
Art. 1112.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.