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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1112

Artículo 1112 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice que tiene derecho a pasar por tu terreno o usarlo de alguna forma, le toca a él demostrar con papeles o documentos que ese derecho existe, aunque ya lo haya estado haciendo por mucho tiempo. No basta con que diga "siempre lo he usado", necesita mostrar el título que lo respalda, como un contrato o un acuerdo firmado. En corto, el que afirma tener el derecho es el que debe comprobarlo, no tú tienes que probar que no lo tiene.

Texto oficial

Art. 1112.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.