- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1113
Artículo 1113 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es dueña de dos terrenos y en uno hay algo visible que beneficia al otro (como un camino o un paso de agua), y luego vende uno de esos terrenos, ese beneficio sigue siendo válido para el nuevo dueño. O sea, no tienes que hacer trámites extras para que se siga usando. Pero si en el contrato de venta se dice claramente que ya no se quiere ese beneficio, entonces ahí sí se acaba. La ley presume que si no se menciona nada, la servidumbre continúa igual.
Texto oficial
Art. 1113.- La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualesquiera de ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.