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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1114

Artículo 1114 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te da permiso de usar un pedazo de su terreno (eso es una servidumbre), también te da permiso de usar todo lo necesario para que ese derecho funcione, como pasar, caminar o llegar hasta ahí. Por ejemplo, si te dejan pasar por su patio para llegar a tu casa, también puedes abrir la puerta o usar el camino. Pero si ese permiso se acaba o se cancela, también se acaban todos esos extras que venían con él. O sea, si ya no puedes pasar, tampoco puedes usar las cosas que usabas para pasar.

Texto oficial

Art. 1114.- Al constituírse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquella cesan también estos derechos accesorios. CAPITULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE LOS QUE ESTA CONSTITUIDA ALGUNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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