- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1114
Artículo 1114 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te da permiso de usar un pedazo de su terreno (eso es una servidumbre), también te da permiso de usar todo lo necesario para que ese derecho funcione, como pasar, caminar o llegar hasta ahí. Por ejemplo, si te dejan pasar por su patio para llegar a tu casa, también puedes abrir la puerta o usar el camino. Pero si ese permiso se acaba o se cancela, también se acaban todos esos extras que venían con él. O sea, si ya no puedes pasar, tampoco puedes usar las cosas que usabas para pasar.
Texto oficial
Art. 1114.- Al constituírse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquella cesan también estos derechos accesorios. CAPITULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE LOS QUE ESTA CONSTITUIDA ALGUNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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