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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1115
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1115

Artículo 1115 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un dueño establece una servidumbre (es decir, un permiso para que otro use parte de su terreno, como un paso), se respeta lo que él decidió en el documento o contrato donde lo dejó escrito. Si no puso reglas claras o no existe ese papel, se aplican las leyes que vienen en los siguientes artículos para definir cómo se usa y hasta dónde llega ese permiso. En resumen, primero manda lo que acordaron, y si no hay acuerdo, se usa la ley para llenar ese hueco.

Texto oficial

Art. 1115.- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su orígen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes:

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.