- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1115
Artículo 1115 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un dueño establece una servidumbre (es decir, un permiso para que otro use parte de su terreno, como un paso), se respeta lo que él decidió en el documento o contrato donde lo dejó escrito. Si no puso reglas claras o no existe ese papel, se aplican las leyes que vienen en los siguientes artículos para definir cómo se usa y hasta dónde llega ese permiso. En resumen, primero manda lo que acordaron, y si no hay acuerdo, se usa la ley para llenar ese hueco.
Texto oficial
Art. 1115.- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su orígen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.