- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1116
Artículo 1116 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como dueño del predio que se beneficia de la servidumbre (por ejemplo, el derecho de paso por un terreno ajeno), tú eres el responsable de pagar y mantener las obras necesarias para que esa servidumbre funcione bien. Esto incluye reparaciones o trabajos que se necesiten para usarla y conservarla en buen estado. El dueño del otro terreno (el predio sirviente) no tiene que poner dinero ni hacer esas obras. En pocas palabras: el costo del mantenimiento es tuyo, y si no lo haces, no puedes exigirle al otro que lo pague.
Texto oficial
Art. 1116.- Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.