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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1116

Artículo 1116 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como dueño del predio que se beneficia de la servidumbre (por ejemplo, el derecho de paso por un terreno ajeno), tú eres el responsable de pagar y mantener las obras necesarias para que esa servidumbre funcione bien. Esto incluye reparaciones o trabajos que se necesiten para usarla y conservarla en buen estado. El dueño del otro terreno (el predio sirviente) no tiene que poner dinero ni hacer esas obras. En pocas palabras: el costo del mantenimiento es tuyo, y si no lo haces, no puedes exigirle al otro que lo pague.

Texto oficial

Art. 1116.- Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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